Como un derecho de propiedad industrial y un atributo esencial del desarrollo empresarial, la marca debe estar registrada para su protección. Se deben cumplir ciertos criterios, bajo pena de rechazo u oposición por parte del OEPM.
¿Qué es el registro de marca?
La marca es un derecho de propiedad industrial que otorga a su propietario un monopolio operativo de 10 años, renovable tantas veces como lo desee, siempre que haya sido presentado ante el OEPM. Sirve para distinguir productos y servicios del consumidor. Para ser admisible, la marca no debe haber sido previamente registrada por un competidor y cumplir con ciertos criterios.
La distinción entre el carácter distintivo y descriptivo de la marca
Para ser admisible, la marca debe ser distintiva, legal y disponible. Para ser distintiva, la marca debe identificar el producto o servicio de la misma naturaleza, pero sin privar a terceros de un elemento del dominio público, como un término común, genérico o necesario.
Por lo tanto, una marca que simplemente hace que sus productos se vendan por una de sus cualidades esenciales o por su nombre común sería rechazada. En este caso hablamos de una marca descriptiva. Por ejemplo, no es posible que el vendedor de mesas presente una marca "mesa", lo que privaría a terceros y competidores del uso de la palabra mesa y no permitiría distinguir entre sus productos de los de otro competidor.
El Código de Propiedad Intelectual también enumera en el Artículo L.711-2 los casos en que el nombre no es distintivo:
Signos o nombres que, en lenguaje cotidiano o profesional, son exclusivamente la designación necesaria, genérica o habitual del producto o servicio;
Los signos o nombres que pueden usarse para designar una característica del producto o servicio, incluyendo la especie, calidad, cantidad, destino, valor, origen geográfico, tiempo de producción del bien o prestación del servicio;
Los signos constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza o función del producto, o que confieren a este último su valor sustancial.
Por otro lado, es posible usar un término común para la marca relacionada con un producto totalmente diferente. Por lo tanto, puede registrar la marca "mesa" para una colección de zapatos, ya que, en este caso, el carácter distintivo se caracteriza.
Distinción con originalidad
Si debe protegerse, una creación debe ser original, este criterio no se requiere como parte de la presentación de la marca. El énfasis está en la distinción, no en la originalidad. Por otro lado, para poder asociar un logotipo o un diseño gráfico al nombre de la marca, será necesario que este sea original, es decir que lleve la huella de su creador.
¿En qué casos se puede rechazar el registro?
El OEPM puede rechazar el registro de marca cuando:
La marca es descriptiva o no distintiva,
Socava el orden público: si la marca es una declaración racista o antisemita, o puede causar su no aceptación. Por ejemplo, la marca "Yo soy Charlie" fue rechazada.
No es válida en relación con otras regulaciones, como las de AOC, por ejemplo,
hay una irregularidad en la solicitud (tarifas impagas, formulario completado incorrectamente...)
¿Qué es una oposición en el registro de una marca?
El OEPM o un competidor afirma su derecho a oponerse porque considera que la marca es idéntica o similar a la suya. Por lo tanto, intenta evitar la presentación de su marca comercial y también puede reclamar daños y perjuicios. En este caso, tendrá un plazo para responder a la oposición y, si el OEPM comete un error, aún tendrá que recurrir al Tribunal de Apelaciones de París.
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